domingo, 3 de mayo de 2015

LEY 24.195 - Federal De Educacion







1. Legislación vigente del sistema educativo argentino

La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros.
La Constitución Nacional argentina, en su artículo 5, establece que "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...".
El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: "...de enseñar y aprender...".
Por último, el artículo 67 establece como atribución del Congreso Nacional el "proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...".

2. Aplicación de la ley federal de educación

Una ley para una nueva educación argentina
En Abril de 1993, se sancionó la Ley Federal de Educación (24.195), cuya aplicación producirá cambios profundos en todas nuestras escuelas.
Plantea cambios sustantivos y profundos en el Sistema Educativo Nacional para elevar la calidad de la educación y para alcanzar mayores niveles de justicia social y de equidad en la distribución de saberes y conocimientos.
Nueva Estructura Del Sistema Educativo Argentino
La cual será implementada en forma gradual y progresiva:

EDUCACIÓN INICIAL: Jardín de Infantes (3 a 5 años de edad), siendo obligatorio el último año. Incluye el Jardín Maternal (menores de 3 años).

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.): Unidad pedagógica integral, organizada en ciclos y es obligatoria, con una duración de 9 años a partir de los 6 años de edad.

EDUCACIÓN POLIMODAL: Posterior al cumplimiento de la EGB, con una duración de 3 años como mínimo.

EDUCACIÓN SUPERIOR: Profesional y académica de grado, cuya duración será determinada por las diversas instituciones.

EDUCACIÓN CUATERNARIA
El Sistema Educativo también comprende otros regímenes especiales que no pudieran ser satisfechos por la estructura básica, tales como Educación Especial, Educación de Adultos y Educación Artística.

La concertación como mecanismo para avanzar en la aplicación de la Ley

La Ley establece la administración de la de la educación como responsabilidad concurrente del Poder Ejecutivo Nacional y de los poderes efectivos de las provincias y la MCBA.
Presupone, al mismo tiempo, un sistema descentralizado, y asigna al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación la misión de fijar la política educativa y unificar criterios entre las jurisdicciones en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, a través de la concertación, el consenso y el acuerdo.

El Consejo Federal de Cultura y Educación está integrado por los ministros de Educación de todas las jurisdicciones y presidido por el Ministro de Cultura y Educación de la Nación.
Con la Ley se inicia un inédito proceso de decisiones concertadas entre el Poder Ejecutivo Central y las provincias. En este proceso, el Consejo federal de Cultura y Educación se constituye en el ámbito prioritario de concertación de la política educativa nacional, de preservación de la integridad del sistema y de consolidación de la Identidad cultural de la Nación.

La Secretaría de Programación y Evaluación Educativa ha coordinado las acciones para iniciar la aplicación de la Ley. En primer lugar, se acordó la metodología que garantiza el proceso de concertación y que asegura los mecanismos para los Acuerdos y Consultas Federales y Nacionales.

Meta Global: que para el primer año del nuevo siglo esté funcionando en su totalidad la nueva estructura del Sistema Educativo Nacional.

3. El nuevo rol del ministerio de cultura y educación de la nación

Le compete promover la generación de acuerdos de largo plazo entre el Estado nacional, los Estados Provinciales y la Sociedad, en torno a los aspectos prioritarios del quehacer educativo. Estos acuerdos son necesarios por diversas razones:
Preservar la unidad nacional, los argentinos tenemos similares necesidades, intereses, y sobre todo, un destino compartido.
Promover la competitividad internacional a partir del incremento de la productividad nacional, aprovechando las ventajas de las regiones nacionales y de los diversos sectores y actividades económicas, y de potenciarlas por medio de un proyecto educativo de excelencia.
Consolidar y profundizar la democracia, proceso de construcción permanente que requiere previsiones que comprendan contenidos y acciones educativas de alcance en todo el territorio Argentino.
Promover la justicia social y la equidad en todo el territorio nacional
Aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales, para potenciar las posibilidades de mejoramiento de la educación en todo el territorio nacional.
Las migraciones de docentes y alumnos son frecuentes en nuestro país, por lo tanto es necesario garantizar la libre circulación de la población por el territorio, sin inconvenientes irreparables en sus oportunidades de trabajo y en su trayectoria educacional.
La ley dispone (art. 66) la necesidad de acordar en un plazo no mayor de un año, aspectos prioritarios para su aplicación. Las autoridades educativas nacional y jurisdiccionales se encontrarían en falta frente a la ciudadanía, si no emprendieran el proceso de concertación de acuerdos que respondan a las previsiones de la Ley.

¿Qué aspectos debe acordar el Consejo Federal de Cultura y Educación?
El Art. 66 de la Ley Federal de Educación establece los aspectos prioritarios sobre los cuales se elaboran los acuerdos y están referidos a:
Estructura del sistema educativo nacional
Gradualidad de la implementación
Formación y capacitación docente
Transformación curricular

¿Cómo acordar los aspectos prioritarios?
La metodología de trabajo propuesta establece pautas para recuperar la participación de tres ámbitos: el Estado Nacional, los estados provinciales y la sociedad.

Los mecanismos previstos son:

Acuerdos Federales. Decisiones de la Asamblea del Consejo federal de Cultura y Educación.

Consultas Federales. Reuniones con políticos, docentes y técnicos de cada una de las 24 jurisdicciones educativas.

Consultas Nacionales. Intercambio con diferentes sectores y actores del quehacer educativo, organizaciones académicas, de la producción y del trabajo.

Documentos para la Concertación. Trabajo técnico - académico de los equipos de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Cada uno de estos procedimientos da lugar a un circuito diferente de circulación de documentación y de trabajo.

4. Acuerdos logrados en 1993 para la aplicación de la ley federal de educación

Según las necesidades educativas se diferencian en cuatro grandes campos que marcan la estructura del Sistema Nacional de Educación propuesto por la Ley:

EDUCACIÓN INICIAL. Prevención y educación temprana
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.): Competencias básicas.
EDUCACIÓN POLIMODAL: Dominio de conocimientos y capacidades intermedias.
EDUCACIÓN SUPERIOR: Alta capacitación.

5. Finalidades y funciones

Educación Inicial
La primera finalidad de este nivel es garantizar el desarrollo integral de los alumnos y asegurar la cobertura universal a partir de los 5 años.
Abarca el Jardín Maternal y el Jardín de Infantes.
Jardín Maternal:
Servicio que establecen las jurisdicciones cuando lo consideran necesario. Tiene una doble función:
Función Propia: Garantiza el derecho del niño a recibir desde la más temprana edad atención para sus necesidades básicas y educativas, complementa la acción educadora de la familia y colabora con ésta.
Función Propedéutica: Garantizar mayor equidad y asegurar la calidad de los futuros aprendizajes.
Jardín de Infantes:
Función Propia: Que los niños profundicen los logros educativos adquiridos en la familia y desarrollen las competencias propias del nivel.
Función Propedéutica: El acceso a los conocimientos tempranamente y favorece el rendimientos de los primeros años de la EGB.
El último año del Jardín de Infantes es obligatorio. Tiene por objeto brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la EGB a todos los niños.
Educación General Básica
Las principales finalidades de este nivel obligatorio son:
Universalizar la cobertura de la EGB atendiendo a las demandas de la sociedad:
Políticas, para asegurar la participación activa de los ciudadanos y el fortalecimiento de la democracia.
Científico - Tecnológicas, para garantizar el acceso a los códigos básicos de la modernidad
Económicas, para promover el desarrollo del país y el desempeño productivo del sujeto.
Sociales, para asegurar la igualdad de oportunidades.
Producir la homogeneización de objetivos y resultados a partir de la heterogeneidad de los puntos de partida. Toda la población debe estar capacitada para manejar las competencias básicas, conocimientos, destreza y actitudes, necesarias para un buen desempeño en la sociedad. Este nivel actúa como mecanismo compensador de las desigualdades de origen económico y social.
La EGB tiene una doble función:
Función Propia: tiene un valor y características distintivas; completan la escolaridad obligatoria y tienes un sentido educativo en sí mismo, con sus objetivos y contenidos curriculares específicos.
Función Propedéutica: Asegura la educación post-obligatoria. El último ciclo articula el paso a la Educación Polimodal.
Ambas funciones están estrechamente vinculadas y deben ser tenidas en cuenta simultáneamente en el diseño curricular.
La EGB se divide en ciclos. Argumentaciones de carácter político, organizativo y administrativo, y consideraciones socio-educativas, psicoevolutivas y pedagógicas organizan el nivel en tres ciclos, cada uno de tres años de duración.

PRIMER CICLO: (de 6 a 8 años de edad)
El niño se caracteriza por que:
Logra de la alfabetización
Adquiere operaciones numéricas básicas
Se complace en descubrir que piensa
Logra su propia producción

SEGUNDO CICLO: (de 9 a 12 años de edad)
Afianza el conocimiento de la lengua y la matemática
Inicia el estudio sistemático, incorporando gradualmente la lógica
Adquiere espacios de descubrimiento y de conquista de la autonomía personal y social

TERCER CICLO: (de 12 a 14 años de edad)
Accede a una "lógica de lo posible" que le permite reflexionar y elaborar hipótesis
Busca generar una propuesta pedagógica superadora, al evitar posibles asimilaciones a niveles existentes

Educación Polimodal (de 15 a 18 años de edad)
Da respuestas a múltiples y complejas demandas provenientes de los diversos sectores de la sociedad:
la previsión social y académica por el acceso a los estudios superiores;
las demandas de preparación para la vida laboral:
la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, imprescindibles para una formación general actualizada y un eficiente desempeño productivo;
la necesidad de desarrollar competencias y capacidades que preparen para la transmición a la vida adulta, para actuar en diversos contextos sociales y para la participación cívica con responsabilidad y autonomía.
La Educación Polimodal se propone como alternativa para la superación de la problemática de la hasta hoy denominada "enseñanza media" ó "secundaria" y da respuestas a las demandas de la sociedad.
La Educación Polimodal tiene una doble función:
Función Propia: tiene un valor en sí mismo, en función de los objetivos y contenidos curriculares específicos:
Fortalecer la formación del ciudadano y articular valores para la participación consciente y responsable;
Profundizar el desarrollo de las competencias comunicacionales, matemáticas, socio-históricas y científico tecnológicas, para manejarse en un mundo cada vez más complejo y competitivo;
Ofrecer saberes orientados hacia un sector o rama de la actividad productiva, para incorporarse en el mundo del trabajo.
Función Propedéutica: hacia los estudios superiores, que representan no sólo un requerimiento académico, sino también una demanda social. Quienes completan la Educación Polimodal pueden aspirar a continuar los estudios superiores. Esto implica la necesidad de:
Articular los trayectos educativos, como prolongación de la EGB y como orientación hacia la profundización en estudios superiores,
Asegurar una formación relevante y actualizada y el desarrollo de competencias específicas en las áreas humanística, social, científica y técnica;
Dar respuesta a las demandas del contexto social diversificado, y a las necesidades y expectativas de los distintos actores.

La síntesis entre la función propia y la función propedéutica requiere como condición una 
"formación general de fundamento" que prepare a la vez para un campo de la vida laboral y para la continuación en estudios superiores.
La articulación con el mundo del trabajo no implica necesariamente un adiestramiento altamente específico para un determinado empleo. Por el contrario, se hace necesario favorecer experiencias educativas significativas en áreas de la actividad productiva.
Esta propuesta es especialmente relevante tanto desde el punto de vista evolutivo, ya que no debe ser el estudiante impulsado a una definición temprana y definitiva sobre su inserción laboral, como desde la lógica del mercado de trabajo, altamente inestable y cambiante, que requiere cierta polivalencia de los trabajadores.
Estructura De La Nueva Ley Federal De Educación

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