domingo, 19 de abril de 2015

LEY 1420 - Educacion obligatoria, gratuita y laica





















Hacia 1870, Argentina no contaba con un sistema escolar único. Esto no quiere decir que no hubiera escolarización, por el contrario, la escuela elemental tenía amplia difusión, aunque la acción del estado fuera limitada, en este sentido.

La situación educativa en Argentina presentaba:

 Dispersión: el territorio no estaba integrado.

 Heterogeneidad: sistema Lacanteriano, didáctica herbertiana, catequesis.

 Disparidad (primeras letras, o colegios preparatorios)

 Ausencia del Estado

 Despreocupación política

 Magisterio: corporativo y en conflicto con el estado

 Falta de profesionalidad (por la falta de docentes profesionales)

La creación de sistemas educativos nacionales, buscaba armonizar la educación popular con las instituciones patrias, para uniformarlas con los progresos de la verdadera civilización.

Scalabrini formó gran cantidad de maestros comtiano darwinistas, que, en el momento de creación del Sistema Educativo Nacional, se dispersaron sobre el territorio con el dogma de la ciencia positiva, creando una nueva sociedad: moderna, europeizada, republicana y progresista.



En este marco, aparece la ley 1420 promulgada el 8 de Julio de 1884 por el presidente Roca; la ley establece la educación obligatoria, gratuita y laica de todos los niños de 6 a 14 años, es decir que se establece que la educación ha de ser universal, común, mixta, gratuita, obligatoria y neutra. Esta ley posee ochenta y dos artículos, divididos en nueve capítulos.



La ley, válida para Capital Federal y los territorios nacionales establecía:

Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.

Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "obligatoria", gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene.

Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.

Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.

Art. 6. El "mínimum" de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de historia particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillos; y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería.

Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.


La ley 1420 determina que el Estado es el responsable de la educación pública, financiando la educación primaria con un fondo escolar permanente. Se estimula la creación de jardines de infantes, escuelas para adultos y en caso de necesidad, escuelas ambulantes. Se promueve la creación de bibliotecas populares. Se establece la Inspección Estatal sobre escuelas particulares. Los padres adquirieron un rol de contralor y decisión no solo en materia religiosa, sino que un grupo de ellos, elegidos por el Consejo Nacional de Educación participaría en los distritos escolares, con fines de fiscalización del cumplimiento de las normas educativas.

1 comentario:

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