LEY 26.206 - De educación Nacional

La ley de educación nacional fue sancionada el 14 de diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre del 2006, junto a esta ley fueron presentados otros seis proyectos, surgidos de diferentes bancadas parlamentarias, que eran tan disímiles como quienes los propugnaban

LEY 1420 - Educacion obligatoria, gratuita y laica

Hacia 1870, Argentina no contaba con un sistema escolar único. Esto no quiere decir que no hubiera escolarización, por el contrario, la escuela elemental tenía amplia difusión, aunque la acción del estado fuera limitada, en este sentido.

LEY DE LOS 180 DIAS DE CLASE

Los ministros de Educación de todo el país se comprometieron a promover los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al mínimo de días de clase establecidos por ley El ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Daniel Filmus y los ministros de Educación de todo el país firmaron, el miércoles 11, en el marco de la 66º Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación, una declaración a través de la cual se comprometen a buscar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento efectivo a un calendario escolar mínimo de 180 días de clases según lo establecido por la ley Nº 25.864 promulgada el año pasado.

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lunes, 20 de abril de 2015

LEY 25.864 - 180 Días de Clases







BOLETIN OFICIAL Nº 30.318
Jueves 15 de enero de 2004

Establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes. Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de clase.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.

Promulgada: Enero 8 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

ARTICULO 1° — Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes.

ARTICULO 2° — Ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual a que se refiere el artículo precedente, las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos, hasta completar el mínimo establecido.

ARTICULO 3° — Para el cómputo de los CIENTO OCHENTA (180) días fijados por el artículo 1°, se considerará “día de clase” cuando se haya completado por lo menos la mitad de la cantidad de horas de reloj establecidas por las respectivas jurisdicciones para la jornada escolar, según sea el nivel, régimen o modalidad correspondiente.

ARTICULO 4° — A fin de asegurar el cumplimiento del CICLO a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, las jurisdicciones provinciales que, una vez vencidos los plazos legales y reglamentarios, pertinentes, no pudieran saldar las deudas salariales del personal docente, podrán solicitar asistencia
financiera al Poder Ejecutivo Nacional que, luego de evaluar la naturaleza y las causas de las dificultades financieras que fueren invocadas como causa de tales incumplimientos, procurará brindar el financiamiento necesario para garantizar la continuidad de la actividad educativa, en la medida de sus
posibilidades y en las condiciones que considere más adecuadas.

ARTICULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional deberá informar sobre la situación mencionada en el artículo precedente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 6° — El cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley no podrá afectar los derechos y garantías laborales, individuales y colectivas, de los trabajadores de la educación, consagrados por la Constitución Nacional y la legislación vigente en las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 7° — Apruébase el CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO, suscripto el 1° de julio de 2003 entre el titular del Poder Ejecutivo nacional y los representantes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Al respecto, Filmus, Ministro de Educación, señaló:  "Es la primera vez en la Argentina que una norma garantiza un piso mínimo de dictado de clases. Uno de los elementos básicos es que los chicos estén en las aulas, pero también esta prescripción garantiza el envío de un adelanto de los fondos coparticipables a las provincias en caso de que no puedan pagar los sueldos a los docentes".


La ley es el resultado de un acuerdo que a mitad de año sellaron el presidente Néstor Kirchner y los gobernadores con los mismos objetivos: garantizar un piso de 180 días de clase anuales en todo el país para los diez años de enseñanza obligatoria, y asegurar el pago en fecha de los sueldos docentes.



El atraso en los pagos fue una de las principales causas de los numerosos paros docentes de los últimos años. La ley sancionada  obliga a las autoridades educativas de cada jurisdicción a "adoptar las medidas necesarias" a fin de compensar hipotéticos días de clase perdidos.



Esta ley está en directa sintonía con una de las promesas que hizo el ex presidente Kirchner ante la Asamblea Legislativa, el 25 de mayo del 2003. Dijo entonces: "Debemos garantizar que un chico del Norte tenga la misma calidad educativa que un alumno de la Capital Federal. Es correcto que las provincias dirijan y administren el sistema de prestación del servicio educativo, pero el Estado nacional debe recuperar su rol en materia de planificación y contenidos de la educación y sistemas de formación y evaluación docente, Hasta ahora se viven disparidades en el país como que una provincia, San Juan, tuvo sólo 96 días de clase el año pasado, mientras que los chicos que estudian en la Ciudad de Buenos Aires tuvieron 183 jornadas".




Ley 26.075 - De Financiamiento Educativo




Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto Interno. Objetivos. Porcentajes de crecimiento anual del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología. Establecimiento por el plazo de cinco años de una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Determinación anual del índice de contribución. Creación del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente. Modificación de la Ley Nº 25.919 - Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Sancionada: Diciembre 21 de 2005
Promulgada: Enero 9 de 2006

ARTICULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

ARTICULO 2º — El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:

a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.

b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.

c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional.

d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.

e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.

f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y media/polimodal.

g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.

h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional.

i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua.

j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación brindada en el sistema universitario nacional.

k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.

ARTICULO 3º — El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB).

ARTICULO 4º — A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá anualmente —respecto del año 2005—

domingo, 19 de abril de 2015

Cronología Educativa





1613: Se crea la Universidad de Córdoba, la primera del país, por obra de jesuitas y dominicos. Sustenta una concepción filosófica aristotélico–tomista y tiene como objetivos formar al alto clero y a la burocracia colonial. 

1821: Se funda la Universidad de Buenos Aires. 


1852: Reapertura del Colegio Seminario y Ciencias Morales de Buenos Aires como Colegio Libres del Sur. 


1853: El gobernador Juan Pujol en la Provincia de Corrientes sanciona la primera Ley de Educación del país que establece la educación gratuita impartida desde el Estado. 


1857: Por ley se destinan rentas para la fundación de escuelas. 


1858: Se funda el Colegio Catedral al Norte y Monserrat. En ese mismo año Juana P. Manso asume como Directora de la primera Escuela Mixta de Buenos Aires. Su gestión privilegia nuevos métodos pedagógicos y la enseñanza del idioma inglés, propiciando una educación integral. Por esta misma época crecen las propuestas de instrucción de mujeres en bibliotecas populares. 


1864: Se funda, por iniciativa de Bartolomé Mitre, el Colegio Nacional de Buenos Aires sobre la base del Libres del Sur. Se crean también los Colegios Nacionales de Catamarca, Tucumán, Mendoza, San Juan y Salta. 


1875: Se sanciona la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires. Se crea la segunda Escuela Normal de Varones de Tucumán. 


1881: Se funda el Consejo Nacional de Educación. También durante este año tiene lugar la primera huelga docente: encabezadas por Enriqueta Lucero de Lallement, las maestras de la Escuela Graduada y Superior de San Luis reclaman por el recorte salarial a los empleados públicos y por el atraso en el pago de sus haberes. 


1882: Se crea el Observatorio Astronómico de La Plata. Durante el mismo año se instaura la polémica en torno a la cuestión religiosa, polarizándose la sociedad argentina en torno a la antinomia: educación laica vs. educación religiosa, en el marco de la realización del Primer Congreso Pedagógico. 


1883: Tiene lugar el primer Censo Nacional Educativo, que arroja un 75% de analfabetismo. 


1884: Se sanciona la Ley 1.420, estableciéndose así la educación mixta, gratuita, laica, obligatoria y graduada.


1885: A través de la denominada “Ley Avellaneda” se concede la autonomía universitaria para las casas de altos estudios de Córdoba y Buenos Aires. 


1889: Se crea la Facultad de Ciencias Veterinarias. 


1890: Se implementa la denominada Reforma de O. Magnasco, Ministro de Educación, que alienta nuevos planes y contenidos para el Bachillerato. Se llevan a cabo cambios en el nivel primario y se prevé la creación de escuelas industriales. También en ese año se funda la Escuela Carlos Pellegrini, primera Escuela de Comercio. 


1896: Se crea el Instituto Nacional del Profesorado, dedicado a la formación de docentes de materias comunes. 


1897: Se funda la Escuela Industrial de la Nación –Otto Krause– en Buenos Aires y nuevas Escuelas de Comercio en Capital Federal, Rosario y otras provincias. Se acrecienta la demanda educativa para las mujeres. 


1900: Creación del Instituto Nacional de Sordomudos. 


1903: Se organiza la formación de profesores de secundario, con antecedentes en el Instituto Nacional del Profesorado Secundario. 


1905: Se funda la Universidad de La Plata. Se sanciona la Ley Láinez (Nº 4.874) de escuelas primarias nacionales en distintos puntos del interior del país. 


1916– 1917: Reformas del Ministro Carlos Saavedra Lamas sobre la denominada “Escuela Intermedia”. Tales cambios se implementan bajo el concepto de nueva escuela, cuyos rasgos más destacados son: la implementación del cuaderno único, la concepción del niño como sujeto, la incorporación de la dimensión lúdica a la enseñanza y la organización escolar. 


1918: Se lleva a cabo la Reforma Universitaria, que será modelo a imitar en todos los países de Latinoamérica, basada en los ejes: renovación de claustros y co–gobierno tripartito (estudiantes, profesores y graduados); concursos docentes y apertura académica. 


1921: Se funda la Universidad Nacional de Tucumán. 


1927: Se crea el Instituto de Didáctica en la Universidad de Buenos Aires. 


1943: La Primera Conferencia de Ministros y Directores de Educación de las Repúblicas Americanas instaura como Día del Maestro en todos los países americanos el 11 de septiembre, fecha del fallecimiento de Sarmiento, como homenaje al educador sanjuanino. En ese mismo año, el Decreto Nº 18.411 de Edelmiro Farell reestablece la enseñanza religiosa católica en las escuelas. 


1946: Se conforma la Comisión Popular en Defensa de la Ley 1.420 y el Congreso Argentino de Educación Laica. En el mismo año se instaura el Instituto Pedagógico en la Universidad Nacional de Cuyo. 


1948: Se suprime el Consejo Nacional de Educación. Se crea la Secretaría de Educación de la Nación que tendrá rango ministerial al año siguiente. Se implementan estudios pedagógicos superiores en Tucumán. Surgen los Institutos Nacionales del Profesorado Secundario de Filosofía y Pedagogía en Paraná, Catamarca y Buenos Aires. 


1949: Se crea el Ministerio de Educación de la Nación. Se lleva a cabo el Primer Congreso Nacional de Filosofía e Implicancias en Educación. Se crean las Escuelas Normales de Profesores y el Instituto Nacional de Lenguas Vivas. 


1950: Se suspende el cobro de aranceles universitarios, reafirmándose la gratuidad de la enseñanza universitaria. 


1954: Se proclama el Estatuto Profesional del Docente del Gral. Perón. 


1955: Se firma el Decreto Nº 6.403, cuyo artículo 28º concede autorización para el funcionamiento de universidades privadas. El Ministerio de Educación de la Nación pasa a ser Secretaría de Educación de la Nación. Se deroga el Estatuto del Profesional Docente. 


1956: Se crean las Universidades Nacionales del Sur y del Nordeste. 


1957: Tiene lugar en Santa Fe la Conferencia de Ministros de Educación de las Provincias en torno a la adecuación de planes y requerimientos para la transferencia de escuelas nacionales a las jurisdicciones provinciales. Años más tarde se dará marcha atrás en la decisión por la férrea resistencia del interior. 


1958: Se sanciona la Ley 14.557 que autoriza el funcionamiento de universidades privadas. Son las primeras del país: Universidad del Museo Social Argentino, Universidad Católica de Córdoba, Universidad Católica de Santa Fe, Universidad Católica Argentina, Universidad del Salvador e Instituto Tecnológico de Buenos Aires. 


1959: Se crea la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET). Surgen las Escuelas Nacionales Técnicas (ENET). Se implementa la Dirección General de Enseñanza Privada. 


1966: Durante el gobierno de facto de Onganía tiene lugar la denominada “Noche de los bastones largos”, que arrasa con la autonomía en las ocho Universidades Nacionales. Se suceden las renuncias docentes en masa. Nuestros profesionales encuentran campo para la enseñanza y la investigación en México, Chile, Venezuela, Estados Unidos y algunos países europeos. 


1968: Se funda la Universidad Nacional de Rosario. Se sanciona la Ley 17.878 y luego la Ley 18.586, que transfieren nuevamente escuelas primarias a las provincias. 


1969: Se crea el Consejo Federal de Educación. 


1970: Se intenta realizar una nueva reforma del sistema educativo nacional, conocida como “Reforma de la Escuela Intermedia”. Se sanciona la Ley 18.614 que implementa el llamado Proyecto 13 en 44 establecimientos educativos. 


1971: Se crean las Universidades Nacionales de Río Cuarto y del Comahue. 


1972: Se fundan las Universidades Nacionales de Salta, Catamarca, Lomas de Zamora y Luján. 


1973: Abren sus puertas las Universidades Nacionales de La Pampa, Patagonia, Entre Ríos, San Juan, Santiago del Estero, San Luis y Jujuy. 


1974: Se crean las Universidades Nacionales de Misiones y del Centro de Buenos Aires. 


1975: Se funda la Universidad Nacional de Mar del Plata. 


1976: El gobierno de facto procede a una nueva regulación del sistema universitario estatal. 


1978: Concluye la transferencia de escuelas primarias a las provincias. 


1984: El Congreso Nacional por medio de la Ley 23.114 convoca al Segundo Congreso Pedagógico Nacional, que dará inicio en 1986. 


1988: Se exponen las conclusiones de la Asamblea del Congreso Pedagógico Nacional en Córdoba. La Universidad de Buenos Aires aprueba definitivamente el Ciclo Básico Común (CBC). Se crea la Junta Coordinadora de Asociaciones de Enseñanza Privada (Coordiep) y la Asociación Argentina de Graduados en Ciencias de la Educación. 


1993: Se sanciona el 14 de abril la Ley 24.195, como Ley Federal de Educación, produciéndose una importante reestructuración del Ministerio de Educación. 


1994: El 11 de septiembre se firma en San Juan el Pacto Federal Educativo. 


1995: Se sanciona la Ley 24.521 de Educación Superior y se crean nuevas Universidades Nacionales y Privadas. Se funda el Instituto Nacional de Educación Tecnológica. 


1996: Se reglamenta la Ley Federal de Educación por Decreto 1.276 y se crea la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). 


2000: Se sanciona la Ley Nacional Pasantías Formativas. 


2002–2004: Se implementan las Pruebas Internacionales de Evaluación PILS y TIMSS. 


2003: Se da curso a la Nueva Agencia de Evaluación Superior y al Programa Nacional de Difusión de la Lectura. 


2004: Se impulsa el fortalecimiento de la ciencia y la educación tecnológica. Se implementan planes compensatorios, a fin de evitar la repitencia y el abandono escolar. 




LEY 26.206 - De educación Nacional





La ley de educación nacional fue sancionada el 14 de diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre del 2006, junto a esta ley fueron presentados otros seis proyectos, surgidos de diferentes bancadas parlamentarias, que eran tan disímiles como quienes los propugnaban, salvo por un punto compartido unánimemente, que la ley Federal debía ser derogada y no reformada. Entre los distintos proyectos, se encuentran el de Red de Encuentro Social, que sugería la disolución del Ministerio de educación, el proyecto del diputado Jorge Vanossi (P.R.O.), que era el retorno liso y llano de la ley 1420 de 1884, pero con una escolaridad obligatoria de 14 años, y el ARI optaba por una dotación presupuestaria para la educación igual al 6% del PBI y una propuesta de erradicación del analfabetismo en dos años.


A pesar de todo, el senado sólo trato el proyecto oficial y lo aprobó velozmente, dando un paso a un tramite semejante en la cámara de diputados, donde se aprobó con 34 votos en contra. Así nació la ley 24206, bajo la presidencia del Dr. Néstor Kirchner, y que tenia a Daniel Filmus como Ministro de educación. Según palabras del mismo ministro de educación la ley Nacional de educación “es un primer paso para construir la escuela que soñamos, aunque no resuelve todos los problemas de inmediato”.



Estructura:

Art.: 17: La estructura del sistema educativo comprende cuatro niveles

Inicial.

Primario.

Secundario

Superior, Universitario y no Universitario.

Educación inicial:

 Comprende desde los 45 días hasta los 5 años de edad, siendo esta ultima obligatorio

Características:

Los jardines maternales atenderán a niños y niñas desde los 45 días hasta los 2 años inclusive.

Los jardines de infante atenderán a niños y niñas desde los 3 años hasta los 5 años inclusive.

Educación primaria: 

Es obligatoria en la formación desde los 6 años de edad.

Características:

Deberá otorgarle conocimiento de lengua, matemáticas, Cs sociales, lengua extranjera y capacitación de aplicación a situaciones de la vida cotidiana.

Manejo de las nuevas tecnologías y la comunicación

Otorgarle una educación física que fomente la formación corporal y motriz, promover los conocimientos y valores.

La educación primaria será regulada, contenida o completada para lograr sus objetivos.

Educación secundaria:

 Es obligatoria y esta destinada a los jóvenes que aprobaron el nivel primario. La educación secundaria se divide en dos ciclos:

Ciclo básico: de carácter común en todas las modalidades.

Ciclo orientado: de carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento del mundo del trabajo:

Consejo Federal de educación

El consejo Federal de educación fijara disposiciones para que las jurisdicciones garanticen:

Un mínimo de 25 horas de reloj de clases semanales.

La creación de espacios extracurriculares (fuera de horarios de clases), orientados al arte, educación física, la recreación dela naturaleza, cocina, tradición, etc.

Atención psicopedagógica, psicológica y medicas a través de la formación de gabinetes interdisciplinarios en la escuela.

Las actividades jurisdiccionales propiciaran las escuelas secundarias con el mundo del trabajo.

Se podrá realizar practicas educativas en las escuelas, empresas, organizaciones culturales, etc. Que le permitan al alumno el manejo de la tecnología y le brinde una orientación vocacional.

Podrán participar todas las modalidades y orientaciones de las escuelas secundarias mayores alumnos mayores de 16 años de edad, durante un periodo activo de no más de 6 meses con el acompañamiento de los docentes y autoridades pedagógicas.

Modalidades:

Educación técnica.

Educación artística.

Educación especial.

Educación permanente para jóvenes y adultos.

Educación rural.

Educación intercultural bilingüe

Educación en contexto de privación de la libertad

Educación domiciliaria u hospitalaria

Educación intercultural y bilingüe.


Educación en contexto de privación de la libertad


Esta educación la van a recibir todas las personas privadas de su libertad, no manteniendo ninguna limitación o discriminación relacionada con la situación de encierro y será puesto en conocimiento desde el mismo momento de su ingreso.

Características:

Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas con las condiciones de detenciones.

Ofrecer información técnica-profesional en todos los niveles y modalidades.

Los sistemas educativos jurisdiccionales van a ofrecer a alas niñas y niños de 45 hasta 4 años de edad nacidos o criados en estos contextos a través de los jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas que se produzcan afuera y adentro de las unidades penitenciarias.

Corresponde al ministerio de justicia y derechos humanos y sus correspondientes provincias, adoptar disposiciones necesarias para el cumplimiento de dicha ley. Así también a los organismos responsables de las instituciones a cargo de los jardines maternales y de infantes.

Todos los adolescentes privados de la libertad en instituciones de régimen cerrado tienen derecho al acceso y permanencia en todos los niveles y modalidades de dicha ley.

Educación Superior

Comprende..

Universidades e institutos universitarios, estatales o privados, autorizado de acuerdo a la ley 24.521

Instituto de educación superior de jurisdicción nacional, provincial de gestión estatal o privada

La educación superior será regulada por la ley 24.521, ley de educación técnica profesional 26.052, y por las disposiciones de la presente ley.

El consejo Federal de educación de acuerdo con el Ministerio Nacional de Educación establecerá las políticas, los criterios y los mecanismos de evaluación.

El estado nacional y las provincias tienen competencia en la planificación de la oferta de carrera, en planes de estudio, gestión y asignación de recursos a los institutos de educación superior bajo su dependencia.

Educación técnica profesional:

Esta educación comprende la modalidad de la educación secundaria y la educación superior, responsable de la formación de técnicos medios y de técnicos superiores en áreas ocupacionales especificas en la formación profesional.

Se rige por la ley 26058 y comprende instituciones derivadas o estatales.

Leyes de educación, Diferentes o parecidos? Críticas y apoyos al nuevo marco jurídico


Durante el trámite legislativo, la ley cosechó apoyos de diversos sectores. Al oficialismo, se sumaron gremios educativos, como la CTERA, que apoyaron con movilizaciones tanto a la ley como al mecanismo de su concepción a partir de una consulta pública. Sin embargo, el consenso no fue absoluto. Algunos diputados opositores plantearon cuestionamientos de diverso tipo. Jorge Vanossi sostuvo que “la nueva ley reproduce los defectos de la anterior y no incorpora algunas virtudes”, mientras que los tucumanos Ricardo Bussi y Delia Pinchetti reclamaron porque “la familia debería estar en primer lugar entre los responsables de la educación de los niños y la ley no incluye la religiosidad y la espiritualidad”. El gobierno no fue ajeno al uso político de la ley: cuando el presidente Kirchner firmó su promulgación, afirmó que lo hacía “ante el futuro jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, en referencia al candidato del oficialismo en las próximas elecciones, el ministro Filmus.

Pero más allá del debate político cotidiano, hubo apoyos y objeciones que denotan oposiciones más profundas. La directora general de Educación bonaerense, Adriana Puiggrós, consideró que la nueva ley “garantiza el compromiso del Estado en la educación e impone principios que permitirán reconstruir el nivel inicial, primario y secundario”. Las críticas más fuertes de un lado del espectro ideológico procedieron de la Iglesia, que en un documento titulado “Ante la nueva Ley de Educación Nacional” hizo hincapié en dos cuestiones. Por una parte, demandó que el Estado financiara no sólo la educación pública, sino también la privada. Por otro lado, no conformes con el respeto a la libertad de conciencia garantizado por la ley, los obispos exigieron “un nuevo instrumento legal para todos los argentinos, que dé la posibilidad a cada alumno de conocer, amar y creer en Dios, Creador y Padre de todos”. Tiempo después, el Episcopado criticó la inclusión de protocolos de planificación familiar en la ley y cuestionó la “excesiva centralización del sistema educativo” que sería consecuencia del nuevo marco legal.

Por su parte, pedagogos y educadores de diversa extracción, como Nélida Baigorria y Mariano Narodowsky, propusieron críticas en un sentido diferente. Observaron, por un lado, que la ley no modifica algunos parámetros de fondo de la vieja Ley Federal, entre ellos la “transformación de los alumnos en clientes” (Narodowsky) y una permisividad excesiva con la educación privada, que coloca al Estado en un rol subsidiario: cumplirá una función supletoria “en aquellos casos en los cuales la demanda no satisfaga los objetivos económicos o ideológicos de la oferta privada” (Baigorria). Baigorria consideró a este último punto una subordinación de las políticas educativas al mercado. Como se ve, la nueva ley, con logros evidentes y críticas variopintas, no clausuró el debate sobre la educación en Argentina.


LEY 1420 - Educacion obligatoria, gratuita y laica





















Hacia 1870, Argentina no contaba con un sistema escolar único. Esto no quiere decir que no hubiera escolarización, por el contrario, la escuela elemental tenía amplia difusión, aunque la acción del estado fuera limitada, en este sentido.

La situación educativa en Argentina presentaba:

 Dispersión: el territorio no estaba integrado.

 Heterogeneidad: sistema Lacanteriano, didáctica herbertiana, catequesis.

 Disparidad (primeras letras, o colegios preparatorios)

 Ausencia del Estado

 Despreocupación política

 Magisterio: corporativo y en conflicto con el estado

 Falta de profesionalidad (por la falta de docentes profesionales)

La creación de sistemas educativos nacionales, buscaba armonizar la educación popular con las instituciones patrias, para uniformarlas con los progresos de la verdadera civilización.

Scalabrini formó gran cantidad de maestros comtiano darwinistas, que, en el momento de creación del Sistema Educativo Nacional, se dispersaron sobre el territorio con el dogma de la ciencia positiva, creando una nueva sociedad: moderna, europeizada, republicana y progresista.



En este marco, aparece la ley 1420 promulgada el 8 de Julio de 1884 por el presidente Roca; la ley establece la educación obligatoria, gratuita y laica de todos los niños de 6 a 14 años, es decir que se establece que la educación ha de ser universal, común, mixta, gratuita, obligatoria y neutra. Esta ley posee ochenta y dos artículos, divididos en nueve capítulos.



La ley, válida para Capital Federal y los territorios nacionales establecía:

Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.

Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "obligatoria", gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene.

Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.

Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.

Art. 6. El "mínimum" de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de historia particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillos; y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería.

Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.


La ley 1420 determina que el Estado es el responsable de la educación pública, financiando la educación primaria con un fondo escolar permanente. Se estimula la creación de jardines de infantes, escuelas para adultos y en caso de necesidad, escuelas ambulantes. Se promueve la creación de bibliotecas populares. Se establece la Inspección Estatal sobre escuelas particulares. Los padres adquirieron un rol de contralor y decisión no solo en materia religiosa, sino que un grupo de ellos, elegidos por el Consejo Nacional de Educación participaría en los distritos escolares, con fines de fiscalización del cumplimiento de las normas educativas.