lunes, 20 de abril de 2015

LEY 25.864 - 180 Días de Clases







BOLETIN OFICIAL Nº 30.318
Jueves 15 de enero de 2004

Establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes. Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de clase.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.

Promulgada: Enero 8 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

ARTICULO 1° — Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes.

ARTICULO 2° — Ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual a que se refiere el artículo precedente, las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos, hasta completar el mínimo establecido.

ARTICULO 3° — Para el cómputo de los CIENTO OCHENTA (180) días fijados por el artículo 1°, se considerará “día de clase” cuando se haya completado por lo menos la mitad de la cantidad de horas de reloj establecidas por las respectivas jurisdicciones para la jornada escolar, según sea el nivel, régimen o modalidad correspondiente.

ARTICULO 4° — A fin de asegurar el cumplimiento del CICLO a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, las jurisdicciones provinciales que, una vez vencidos los plazos legales y reglamentarios, pertinentes, no pudieran saldar las deudas salariales del personal docente, podrán solicitar asistencia
financiera al Poder Ejecutivo Nacional que, luego de evaluar la naturaleza y las causas de las dificultades financieras que fueren invocadas como causa de tales incumplimientos, procurará brindar el financiamiento necesario para garantizar la continuidad de la actividad educativa, en la medida de sus
posibilidades y en las condiciones que considere más adecuadas.

ARTICULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional deberá informar sobre la situación mencionada en el artículo precedente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 6° — El cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley no podrá afectar los derechos y garantías laborales, individuales y colectivas, de los trabajadores de la educación, consagrados por la Constitución Nacional y la legislación vigente en las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 7° — Apruébase el CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO, suscripto el 1° de julio de 2003 entre el titular del Poder Ejecutivo nacional y los representantes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Al respecto, Filmus, Ministro de Educación, señaló:  "Es la primera vez en la Argentina que una norma garantiza un piso mínimo de dictado de clases. Uno de los elementos básicos es que los chicos estén en las aulas, pero también esta prescripción garantiza el envío de un adelanto de los fondos coparticipables a las provincias en caso de que no puedan pagar los sueldos a los docentes".


La ley es el resultado de un acuerdo que a mitad de año sellaron el presidente Néstor Kirchner y los gobernadores con los mismos objetivos: garantizar un piso de 180 días de clase anuales en todo el país para los diez años de enseñanza obligatoria, y asegurar el pago en fecha de los sueldos docentes.



El atraso en los pagos fue una de las principales causas de los numerosos paros docentes de los últimos años. La ley sancionada  obliga a las autoridades educativas de cada jurisdicción a "adoptar las medidas necesarias" a fin de compensar hipotéticos días de clase perdidos.



Esta ley está en directa sintonía con una de las promesas que hizo el ex presidente Kirchner ante la Asamblea Legislativa, el 25 de mayo del 2003. Dijo entonces: "Debemos garantizar que un chico del Norte tenga la misma calidad educativa que un alumno de la Capital Federal. Es correcto que las provincias dirijan y administren el sistema de prestación del servicio educativo, pero el Estado nacional debe recuperar su rol en materia de planificación y contenidos de la educación y sistemas de formación y evaluación docente, Hasta ahora se viven disparidades en el país como que una provincia, San Juan, tuvo sólo 96 días de clase el año pasado, mientras que los chicos que estudian en la Ciudad de Buenos Aires tuvieron 183 jornadas".




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