LEY 26.206 - De educación Nacional

La ley de educación nacional fue sancionada el 14 de diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre del 2006, junto a esta ley fueron presentados otros seis proyectos, surgidos de diferentes bancadas parlamentarias, que eran tan disímiles como quienes los propugnaban

LEY 1420 - Educacion obligatoria, gratuita y laica

Hacia 1870, Argentina no contaba con un sistema escolar único. Esto no quiere decir que no hubiera escolarización, por el contrario, la escuela elemental tenía amplia difusión, aunque la acción del estado fuera limitada, en este sentido.

LEY DE LOS 180 DIAS DE CLASE

Los ministros de Educación de todo el país se comprometieron a promover los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al mínimo de días de clase establecidos por ley El ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Daniel Filmus y los ministros de Educación de todo el país firmaron, el miércoles 11, en el marco de la 66º Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación, una declaración a través de la cual se comprometen a buscar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento efectivo a un calendario escolar mínimo de 180 días de clases según lo establecido por la ley Nº 25.864 promulgada el año pasado.

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domingo, 3 de mayo de 2015

Bases Legales del Sistema Educativo
















LEY 24.195 - Federal De Educacion







1. Legislación vigente del sistema educativo argentino

La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros.
La Constitución Nacional argentina, en su artículo 5, establece que "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...".
El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: "...de enseñar y aprender...".
Por último, el artículo 67 establece como atribución del Congreso Nacional el "proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...".

2. Aplicación de la ley federal de educación

Una ley para una nueva educación argentina
En Abril de 1993, se sancionó la Ley Federal de Educación (24.195), cuya aplicación producirá cambios profundos en todas nuestras escuelas.
Plantea cambios sustantivos y profundos en el Sistema Educativo Nacional para elevar la calidad de la educación y para alcanzar mayores niveles de justicia social y de equidad en la distribución de saberes y conocimientos.
Nueva Estructura Del Sistema Educativo Argentino
La cual será implementada en forma gradual y progresiva:

EDUCACIÓN INICIAL: Jardín de Infantes (3 a 5 años de edad), siendo obligatorio el último año. Incluye el Jardín Maternal (menores de 3 años).

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.): Unidad pedagógica integral, organizada en ciclos y es obligatoria, con una duración de 9 años a partir de los 6 años de edad.

EDUCACIÓN POLIMODAL: Posterior al cumplimiento de la EGB, con una duración de 3 años como mínimo.

EDUCACIÓN SUPERIOR: Profesional y académica de grado, cuya duración será determinada por las diversas instituciones.

EDUCACIÓN CUATERNARIA
El Sistema Educativo también comprende otros regímenes especiales que no pudieran ser satisfechos por la estructura básica, tales como Educación Especial, Educación de Adultos y Educación Artística.

La concertación como mecanismo para avanzar en la aplicación de la Ley

La Ley establece la administración de la de la educación como responsabilidad concurrente del Poder Ejecutivo Nacional y de los poderes efectivos de las provincias y la MCBA.
Presupone, al mismo tiempo, un sistema descentralizado, y asigna al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación la misión de fijar la política educativa y unificar criterios entre las jurisdicciones en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, a través de la concertación, el consenso y el acuerdo.

El Consejo Federal de Cultura y Educación está integrado por los ministros de Educación de todas las jurisdicciones y presidido por el Ministro de Cultura y Educación de la Nación.
Con la Ley se inicia un inédito proceso de decisiones concertadas entre el Poder Ejecutivo Central y las provincias. En este proceso, el Consejo federal de Cultura y Educación se constituye en el ámbito prioritario de concertación de la política educativa nacional, de preservación de la integridad del sistema y de consolidación de la Identidad cultural de la Nación.

La Secretaría de Programación y Evaluación Educativa ha coordinado las acciones para iniciar la aplicación de la Ley. En primer lugar, se acordó la metodología que garantiza el proceso de concertación y que asegura los mecanismos para los Acuerdos y Consultas Federales y Nacionales.

Meta Global: que para el primer año del nuevo siglo esté funcionando en su totalidad la nueva estructura del Sistema Educativo Nacional.

3. El nuevo rol del ministerio de cultura y educación de la nación

Le compete promover la generación de acuerdos de largo plazo entre el Estado nacional, los Estados Provinciales y la Sociedad, en torno a los aspectos prioritarios del quehacer educativo. Estos acuerdos son necesarios por diversas razones:
Preservar la unidad nacional, los argentinos tenemos similares necesidades, intereses, y sobre todo, un destino compartido.
Promover la competitividad internacional a partir del incremento de la productividad nacional, aprovechando las ventajas de las regiones nacionales y de los diversos sectores y actividades económicas, y de potenciarlas por medio de un proyecto educativo de excelencia.
Consolidar y profundizar la democracia, proceso de construcción permanente que requiere previsiones que comprendan contenidos y acciones educativas de alcance en todo el territorio Argentino.
Promover la justicia social y la equidad en todo el territorio nacional
Aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales, para potenciar las posibilidades de mejoramiento de la educación en todo el territorio nacional.
Las migraciones de docentes y alumnos son frecuentes en nuestro país, por lo tanto es necesario garantizar la libre circulación de la población por el territorio, sin inconvenientes irreparables en sus oportunidades de trabajo y en su trayectoria educacional.
La ley dispone (art. 66) la necesidad de acordar en un plazo no mayor de un año, aspectos prioritarios para su aplicación. Las autoridades educativas nacional y jurisdiccionales se encontrarían en falta frente a la ciudadanía, si no emprendieran el proceso de concertación de acuerdos que respondan a las previsiones de la Ley.

¿Qué aspectos debe acordar el Consejo Federal de Cultura y Educación?
El Art. 66 de la Ley Federal de Educación establece los aspectos prioritarios sobre los cuales se elaboran los acuerdos y están referidos a:
Estructura del sistema educativo nacional
Gradualidad de la implementación
Formación y capacitación docente
Transformación curricular

¿Cómo acordar los aspectos prioritarios?
La metodología de trabajo propuesta establece pautas para recuperar la participación de tres ámbitos: el Estado Nacional, los estados provinciales y la sociedad.

Los mecanismos previstos son:

Acuerdos Federales. Decisiones de la Asamblea del Consejo federal de Cultura y Educación.

Consultas Federales. Reuniones con políticos, docentes y técnicos de cada una de las 24 jurisdicciones educativas.

Consultas Nacionales. Intercambio con diferentes sectores y actores del quehacer educativo, organizaciones académicas, de la producción y del trabajo.

Documentos para la Concertación. Trabajo técnico - académico de los equipos de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Cada uno de estos procedimientos da lugar a un circuito diferente de circulación de documentación y de trabajo.

4. Acuerdos logrados en 1993 para la aplicación de la ley federal de educación

Según las necesidades educativas se diferencian en cuatro grandes campos que marcan la estructura del Sistema Nacional de Educación propuesto por la Ley:

EDUCACIÓN INICIAL. Prevención y educación temprana
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.): Competencias básicas.
EDUCACIÓN POLIMODAL: Dominio de conocimientos y capacidades intermedias.
EDUCACIÓN SUPERIOR: Alta capacitación.

5. Finalidades y funciones

Educación Inicial
La primera finalidad de este nivel es garantizar el desarrollo integral de los alumnos y asegurar la cobertura universal a partir de los 5 años.
Abarca el Jardín Maternal y el Jardín de Infantes.
Jardín Maternal:
Servicio que establecen las jurisdicciones cuando lo consideran necesario. Tiene una doble función:
Función Propia: Garantiza el derecho del niño a recibir desde la más temprana edad atención para sus necesidades básicas y educativas, complementa la acción educadora de la familia y colabora con ésta.
Función Propedéutica: Garantizar mayor equidad y asegurar la calidad de los futuros aprendizajes.
Jardín de Infantes:
Función Propia: Que los niños profundicen los logros educativos adquiridos en la familia y desarrollen las competencias propias del nivel.
Función Propedéutica: El acceso a los conocimientos tempranamente y favorece el rendimientos de los primeros años de la EGB.
El último año del Jardín de Infantes es obligatorio. Tiene por objeto brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la EGB a todos los niños.
Educación General Básica
Las principales finalidades de este nivel obligatorio son:
Universalizar la cobertura de la EGB atendiendo a las demandas de la sociedad:
Políticas, para asegurar la participación activa de los ciudadanos y el fortalecimiento de la democracia.
Científico - Tecnológicas, para garantizar el acceso a los códigos básicos de la modernidad
Económicas, para promover el desarrollo del país y el desempeño productivo del sujeto.
Sociales, para asegurar la igualdad de oportunidades.
Producir la homogeneización de objetivos y resultados a partir de la heterogeneidad de los puntos de partida. Toda la población debe estar capacitada para manejar las competencias básicas, conocimientos, destreza y actitudes, necesarias para un buen desempeño en la sociedad. Este nivel actúa como mecanismo compensador de las desigualdades de origen económico y social.
La EGB tiene una doble función:
Función Propia: tiene un valor y características distintivas; completan la escolaridad obligatoria y tienes un sentido educativo en sí mismo, con sus objetivos y contenidos curriculares específicos.
Función Propedéutica: Asegura la educación post-obligatoria. El último ciclo articula el paso a la Educación Polimodal.
Ambas funciones están estrechamente vinculadas y deben ser tenidas en cuenta simultáneamente en el diseño curricular.
La EGB se divide en ciclos. Argumentaciones de carácter político, organizativo y administrativo, y consideraciones socio-educativas, psicoevolutivas y pedagógicas organizan el nivel en tres ciclos, cada uno de tres años de duración.

PRIMER CICLO: (de 6 a 8 años de edad)
El niño se caracteriza por que:
Logra de la alfabetización
Adquiere operaciones numéricas básicas
Se complace en descubrir que piensa
Logra su propia producción

SEGUNDO CICLO: (de 9 a 12 años de edad)
Afianza el conocimiento de la lengua y la matemática
Inicia el estudio sistemático, incorporando gradualmente la lógica
Adquiere espacios de descubrimiento y de conquista de la autonomía personal y social

TERCER CICLO: (de 12 a 14 años de edad)
Accede a una "lógica de lo posible" que le permite reflexionar y elaborar hipótesis
Busca generar una propuesta pedagógica superadora, al evitar posibles asimilaciones a niveles existentes

Educación Polimodal (de 15 a 18 años de edad)
Da respuestas a múltiples y complejas demandas provenientes de los diversos sectores de la sociedad:
la previsión social y académica por el acceso a los estudios superiores;
las demandas de preparación para la vida laboral:
la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, imprescindibles para una formación general actualizada y un eficiente desempeño productivo;
la necesidad de desarrollar competencias y capacidades que preparen para la transmición a la vida adulta, para actuar en diversos contextos sociales y para la participación cívica con responsabilidad y autonomía.
La Educación Polimodal se propone como alternativa para la superación de la problemática de la hasta hoy denominada "enseñanza media" ó "secundaria" y da respuestas a las demandas de la sociedad.
La Educación Polimodal tiene una doble función:
Función Propia: tiene un valor en sí mismo, en función de los objetivos y contenidos curriculares específicos:
Fortalecer la formación del ciudadano y articular valores para la participación consciente y responsable;
Profundizar el desarrollo de las competencias comunicacionales, matemáticas, socio-históricas y científico tecnológicas, para manejarse en un mundo cada vez más complejo y competitivo;
Ofrecer saberes orientados hacia un sector o rama de la actividad productiva, para incorporarse en el mundo del trabajo.
Función Propedéutica: hacia los estudios superiores, que representan no sólo un requerimiento académico, sino también una demanda social. Quienes completan la Educación Polimodal pueden aspirar a continuar los estudios superiores. Esto implica la necesidad de:
Articular los trayectos educativos, como prolongación de la EGB y como orientación hacia la profundización en estudios superiores,
Asegurar una formación relevante y actualizada y el desarrollo de competencias específicas en las áreas humanística, social, científica y técnica;
Dar respuesta a las demandas del contexto social diversificado, y a las necesidades y expectativas de los distintos actores.

La síntesis entre la función propia y la función propedéutica requiere como condición una 
"formación general de fundamento" que prepare a la vez para un campo de la vida laboral y para la continuación en estudios superiores.
La articulación con el mundo del trabajo no implica necesariamente un adiestramiento altamente específico para un determinado empleo. Por el contrario, se hace necesario favorecer experiencias educativas significativas en áreas de la actividad productiva.
Esta propuesta es especialmente relevante tanto desde el punto de vista evolutivo, ya que no debe ser el estudiante impulsado a una definición temprana y definitiva sobre su inserción laboral, como desde la lógica del mercado de trabajo, altamente inestable y cambiante, que requiere cierta polivalencia de los trabajadores.
Estructura De La Nueva Ley Federal De Educación

Ley 27.130 - Ley Nacional de Prevención del Suicidio.


Ley 27.130 - Ley Nacional de Prevención del Suicidio.

Sancionada: Marzo 11 de 2015
Promulgada de Hecho: Abril 6 de 2015




LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende como:
a) Intento de suicidio: a toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal;
b) Posvención: a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.

ARTÍCULO 3° — La presente ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.

ARTÍCULO 4° — Son objetivos de la presente ley:
a) El abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio;
b) El desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población;
c) El desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos;
d) La promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.

ARTÍCULO 5° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud el que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° — Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a) La capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente;
b) La elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes;
c) Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación;
d) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la autoridad de aplicación;
e) Crear un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados;
f) Los casos de suicidio y las causas de los decesos, deben notificarse obligatoriamente a la autoridad sanitaria más próxima;
g) Practicar periódicamente la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 7° — La autoridad de aplicación en coordinación con las áreas respectivas, deberá:
a) Desarrollar programas de capacitación destinados a los responsables en los ámbitos educativo, laboral, recreativo y en contextos de encierro, promoviéndose el desarrollo de habilidades en los equipos institucionales;
b) Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos;
c) Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;
d) Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención.

ARTÍCULO 8° — Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.

ARTÍCULO 9° — Los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la ley 26.657 de Salud Mental, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado.

ARTÍCULO 10. — La autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones, deberá elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, que contenga la identificación de factores predisponentes, psicofísicos sociodemográficos y ambientales, a los fines de poder definir las estrategias de intervención.

ARTÍCULO 11. — La autoridad de aplicación, en coordinación con las jurisdicciones debe asegurar los recursos necesarios para realizar la vigilancia epidemiológica en la comunidad, a través de la conformación y sostenimiento de servicios para este fin en el nivel de atención primaria de la salud.

ARTÍCULO 12. — En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda en el ámbito local, a los efectos de solicitar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes.

ARTÍCULO 13. — Todas las personas que, en el marco de la asistencia y el tratamiento de un paciente que haya intentado suicidarse, hayan tomado contacto o conocimiento del mismo, estarán obligadas a la confidencialidad de la información.

ARTÍCULO 14. — Las acciones de capacitación que desarrollará la autoridad de aplicación, en coordinación con las jurisdicciones, deberán contemplar las características propias del contexto sociocultural y serán un proceso sistemático y permanente.

ARTÍCULO 15. — La capacitación incluirá un programa de formación a los trabajadores de la salud, educación, seguridad, justicia y contextos de encierro en las distintas áreas de prevención asistencial y posvención diseñando un espacio de capacitación continuo.

ARTÍCULO 16. — Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales, a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 17. — El Estado nacional a través del COFESA debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley que incluirán cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para su implementación.

ARTÍCULO 18. — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 19. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 20. — El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.

ARTÍCULO 21. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.130 —