LEY 26.206 - De educación Nacional

La ley de educación nacional fue sancionada el 14 de diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre del 2006, junto a esta ley fueron presentados otros seis proyectos, surgidos de diferentes bancadas parlamentarias, que eran tan disímiles como quienes los propugnaban

LEY 1420 - Educacion obligatoria, gratuita y laica

Hacia 1870, Argentina no contaba con un sistema escolar único. Esto no quiere decir que no hubiera escolarización, por el contrario, la escuela elemental tenía amplia difusión, aunque la acción del estado fuera limitada, en este sentido.

LEY DE LOS 180 DIAS DE CLASE

Los ministros de Educación de todo el país se comprometieron a promover los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al mínimo de días de clase establecidos por ley El ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Daniel Filmus y los ministros de Educación de todo el país firmaron, el miércoles 11, en el marco de la 66º Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación, una declaración a través de la cual se comprometen a buscar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento efectivo a un calendario escolar mínimo de 180 días de clases según lo establecido por la ley Nº 25.864 promulgada el año pasado.

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domingo, 3 de mayo de 2015

Bases Legales del Sistema Educativo
















LEY 24.195 - Federal De Educacion







1. Legislación vigente del sistema educativo argentino

La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros.
La Constitución Nacional argentina, en su artículo 5, establece que "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...".
El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: "...de enseñar y aprender...".
Por último, el artículo 67 establece como atribución del Congreso Nacional el "proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...".

2. Aplicación de la ley federal de educación

Una ley para una nueva educación argentina
En Abril de 1993, se sancionó la Ley Federal de Educación (24.195), cuya aplicación producirá cambios profundos en todas nuestras escuelas.
Plantea cambios sustantivos y profundos en el Sistema Educativo Nacional para elevar la calidad de la educación y para alcanzar mayores niveles de justicia social y de equidad en la distribución de saberes y conocimientos.
Nueva Estructura Del Sistema Educativo Argentino
La cual será implementada en forma gradual y progresiva:

EDUCACIÓN INICIAL: Jardín de Infantes (3 a 5 años de edad), siendo obligatorio el último año. Incluye el Jardín Maternal (menores de 3 años).

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.): Unidad pedagógica integral, organizada en ciclos y es obligatoria, con una duración de 9 años a partir de los 6 años de edad.

EDUCACIÓN POLIMODAL: Posterior al cumplimiento de la EGB, con una duración de 3 años como mínimo.

EDUCACIÓN SUPERIOR: Profesional y académica de grado, cuya duración será determinada por las diversas instituciones.

EDUCACIÓN CUATERNARIA
El Sistema Educativo también comprende otros regímenes especiales que no pudieran ser satisfechos por la estructura básica, tales como Educación Especial, Educación de Adultos y Educación Artística.

La concertación como mecanismo para avanzar en la aplicación de la Ley

La Ley establece la administración de la de la educación como responsabilidad concurrente del Poder Ejecutivo Nacional y de los poderes efectivos de las provincias y la MCBA.
Presupone, al mismo tiempo, un sistema descentralizado, y asigna al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación la misión de fijar la política educativa y unificar criterios entre las jurisdicciones en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, a través de la concertación, el consenso y el acuerdo.

El Consejo Federal de Cultura y Educación está integrado por los ministros de Educación de todas las jurisdicciones y presidido por el Ministro de Cultura y Educación de la Nación.
Con la Ley se inicia un inédito proceso de decisiones concertadas entre el Poder Ejecutivo Central y las provincias. En este proceso, el Consejo federal de Cultura y Educación se constituye en el ámbito prioritario de concertación de la política educativa nacional, de preservación de la integridad del sistema y de consolidación de la Identidad cultural de la Nación.

La Secretaría de Programación y Evaluación Educativa ha coordinado las acciones para iniciar la aplicación de la Ley. En primer lugar, se acordó la metodología que garantiza el proceso de concertación y que asegura los mecanismos para los Acuerdos y Consultas Federales y Nacionales.

Meta Global: que para el primer año del nuevo siglo esté funcionando en su totalidad la nueva estructura del Sistema Educativo Nacional.

3. El nuevo rol del ministerio de cultura y educación de la nación

Le compete promover la generación de acuerdos de largo plazo entre el Estado nacional, los Estados Provinciales y la Sociedad, en torno a los aspectos prioritarios del quehacer educativo. Estos acuerdos son necesarios por diversas razones:
Preservar la unidad nacional, los argentinos tenemos similares necesidades, intereses, y sobre todo, un destino compartido.
Promover la competitividad internacional a partir del incremento de la productividad nacional, aprovechando las ventajas de las regiones nacionales y de los diversos sectores y actividades económicas, y de potenciarlas por medio de un proyecto educativo de excelencia.
Consolidar y profundizar la democracia, proceso de construcción permanente que requiere previsiones que comprendan contenidos y acciones educativas de alcance en todo el territorio Argentino.
Promover la justicia social y la equidad en todo el territorio nacional
Aprovechar las experiencias y competencias de los diferentes equipos técnicos jurisdiccionales, para potenciar las posibilidades de mejoramiento de la educación en todo el territorio nacional.
Las migraciones de docentes y alumnos son frecuentes en nuestro país, por lo tanto es necesario garantizar la libre circulación de la población por el territorio, sin inconvenientes irreparables en sus oportunidades de trabajo y en su trayectoria educacional.
La ley dispone (art. 66) la necesidad de acordar en un plazo no mayor de un año, aspectos prioritarios para su aplicación. Las autoridades educativas nacional y jurisdiccionales se encontrarían en falta frente a la ciudadanía, si no emprendieran el proceso de concertación de acuerdos que respondan a las previsiones de la Ley.

¿Qué aspectos debe acordar el Consejo Federal de Cultura y Educación?
El Art. 66 de la Ley Federal de Educación establece los aspectos prioritarios sobre los cuales se elaboran los acuerdos y están referidos a:
Estructura del sistema educativo nacional
Gradualidad de la implementación
Formación y capacitación docente
Transformación curricular

¿Cómo acordar los aspectos prioritarios?
La metodología de trabajo propuesta establece pautas para recuperar la participación de tres ámbitos: el Estado Nacional, los estados provinciales y la sociedad.

Los mecanismos previstos son:

Acuerdos Federales. Decisiones de la Asamblea del Consejo federal de Cultura y Educación.

Consultas Federales. Reuniones con políticos, docentes y técnicos de cada una de las 24 jurisdicciones educativas.

Consultas Nacionales. Intercambio con diferentes sectores y actores del quehacer educativo, organizaciones académicas, de la producción y del trabajo.

Documentos para la Concertación. Trabajo técnico - académico de los equipos de la Secretaría de Programación y Evaluación Educativa del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Cada uno de estos procedimientos da lugar a un circuito diferente de circulación de documentación y de trabajo.

4. Acuerdos logrados en 1993 para la aplicación de la ley federal de educación

Según las necesidades educativas se diferencian en cuatro grandes campos que marcan la estructura del Sistema Nacional de Educación propuesto por la Ley:

EDUCACIÓN INICIAL. Prevención y educación temprana
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.): Competencias básicas.
EDUCACIÓN POLIMODAL: Dominio de conocimientos y capacidades intermedias.
EDUCACIÓN SUPERIOR: Alta capacitación.

5. Finalidades y funciones

Educación Inicial
La primera finalidad de este nivel es garantizar el desarrollo integral de los alumnos y asegurar la cobertura universal a partir de los 5 años.
Abarca el Jardín Maternal y el Jardín de Infantes.
Jardín Maternal:
Servicio que establecen las jurisdicciones cuando lo consideran necesario. Tiene una doble función:
Función Propia: Garantiza el derecho del niño a recibir desde la más temprana edad atención para sus necesidades básicas y educativas, complementa la acción educadora de la familia y colabora con ésta.
Función Propedéutica: Garantizar mayor equidad y asegurar la calidad de los futuros aprendizajes.
Jardín de Infantes:
Función Propia: Que los niños profundicen los logros educativos adquiridos en la familia y desarrollen las competencias propias del nivel.
Función Propedéutica: El acceso a los conocimientos tempranamente y favorece el rendimientos de los primeros años de la EGB.
El último año del Jardín de Infantes es obligatorio. Tiene por objeto brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la EGB a todos los niños.
Educación General Básica
Las principales finalidades de este nivel obligatorio son:
Universalizar la cobertura de la EGB atendiendo a las demandas de la sociedad:
Políticas, para asegurar la participación activa de los ciudadanos y el fortalecimiento de la democracia.
Científico - Tecnológicas, para garantizar el acceso a los códigos básicos de la modernidad
Económicas, para promover el desarrollo del país y el desempeño productivo del sujeto.
Sociales, para asegurar la igualdad de oportunidades.
Producir la homogeneización de objetivos y resultados a partir de la heterogeneidad de los puntos de partida. Toda la población debe estar capacitada para manejar las competencias básicas, conocimientos, destreza y actitudes, necesarias para un buen desempeño en la sociedad. Este nivel actúa como mecanismo compensador de las desigualdades de origen económico y social.
La EGB tiene una doble función:
Función Propia: tiene un valor y características distintivas; completan la escolaridad obligatoria y tienes un sentido educativo en sí mismo, con sus objetivos y contenidos curriculares específicos.
Función Propedéutica: Asegura la educación post-obligatoria. El último ciclo articula el paso a la Educación Polimodal.
Ambas funciones están estrechamente vinculadas y deben ser tenidas en cuenta simultáneamente en el diseño curricular.
La EGB se divide en ciclos. Argumentaciones de carácter político, organizativo y administrativo, y consideraciones socio-educativas, psicoevolutivas y pedagógicas organizan el nivel en tres ciclos, cada uno de tres años de duración.

PRIMER CICLO: (de 6 a 8 años de edad)
El niño se caracteriza por que:
Logra de la alfabetización
Adquiere operaciones numéricas básicas
Se complace en descubrir que piensa
Logra su propia producción

SEGUNDO CICLO: (de 9 a 12 años de edad)
Afianza el conocimiento de la lengua y la matemática
Inicia el estudio sistemático, incorporando gradualmente la lógica
Adquiere espacios de descubrimiento y de conquista de la autonomía personal y social

TERCER CICLO: (de 12 a 14 años de edad)
Accede a una "lógica de lo posible" que le permite reflexionar y elaborar hipótesis
Busca generar una propuesta pedagógica superadora, al evitar posibles asimilaciones a niveles existentes

Educación Polimodal (de 15 a 18 años de edad)
Da respuestas a múltiples y complejas demandas provenientes de los diversos sectores de la sociedad:
la previsión social y académica por el acceso a los estudios superiores;
las demandas de preparación para la vida laboral:
la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, imprescindibles para una formación general actualizada y un eficiente desempeño productivo;
la necesidad de desarrollar competencias y capacidades que preparen para la transmición a la vida adulta, para actuar en diversos contextos sociales y para la participación cívica con responsabilidad y autonomía.
La Educación Polimodal se propone como alternativa para la superación de la problemática de la hasta hoy denominada "enseñanza media" ó "secundaria" y da respuestas a las demandas de la sociedad.
La Educación Polimodal tiene una doble función:
Función Propia: tiene un valor en sí mismo, en función de los objetivos y contenidos curriculares específicos:
Fortalecer la formación del ciudadano y articular valores para la participación consciente y responsable;
Profundizar el desarrollo de las competencias comunicacionales, matemáticas, socio-históricas y científico tecnológicas, para manejarse en un mundo cada vez más complejo y competitivo;
Ofrecer saberes orientados hacia un sector o rama de la actividad productiva, para incorporarse en el mundo del trabajo.
Función Propedéutica: hacia los estudios superiores, que representan no sólo un requerimiento académico, sino también una demanda social. Quienes completan la Educación Polimodal pueden aspirar a continuar los estudios superiores. Esto implica la necesidad de:
Articular los trayectos educativos, como prolongación de la EGB y como orientación hacia la profundización en estudios superiores,
Asegurar una formación relevante y actualizada y el desarrollo de competencias específicas en las áreas humanística, social, científica y técnica;
Dar respuesta a las demandas del contexto social diversificado, y a las necesidades y expectativas de los distintos actores.

La síntesis entre la función propia y la función propedéutica requiere como condición una 
"formación general de fundamento" que prepare a la vez para un campo de la vida laboral y para la continuación en estudios superiores.
La articulación con el mundo del trabajo no implica necesariamente un adiestramiento altamente específico para un determinado empleo. Por el contrario, se hace necesario favorecer experiencias educativas significativas en áreas de la actividad productiva.
Esta propuesta es especialmente relevante tanto desde el punto de vista evolutivo, ya que no debe ser el estudiante impulsado a una definición temprana y definitiva sobre su inserción laboral, como desde la lógica del mercado de trabajo, altamente inestable y cambiante, que requiere cierta polivalencia de los trabajadores.
Estructura De La Nueva Ley Federal De Educación

Ley 27.130 - Ley Nacional de Prevención del Suicidio.


Ley 27.130 - Ley Nacional de Prevención del Suicidio.

Sancionada: Marzo 11 de 2015
Promulgada de Hecho: Abril 6 de 2015




LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO

ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende como:
a) Intento de suicidio: a toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal;
b) Posvención: a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.

ARTÍCULO 3° — La presente ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.

ARTÍCULO 4° — Son objetivos de la presente ley:
a) El abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio;
b) El desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población;
c) El desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos;
d) La promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.

ARTÍCULO 5° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud el que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° — Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a) La capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente;
b) La elaboración de un protocolo de intervención para los servicios del primer nivel de atención de salud y de los de emergencia hospitalaria, y un protocolo de coordinación entre los servicios de salud, la línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes;
c) Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público, y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación;
d) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la autoridad de aplicación;
e) Crear un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados;
f) Los casos de suicidio y las causas de los decesos, deben notificarse obligatoriamente a la autoridad sanitaria más próxima;
g) Practicar periódicamente la evaluación y monitoreo de las actividades vinculadas a los objetivos de la presente ley.

ARTÍCULO 7° — La autoridad de aplicación en coordinación con las áreas respectivas, deberá:
a) Desarrollar programas de capacitación destinados a los responsables en los ámbitos educativo, laboral, recreativo y en contextos de encierro, promoviéndose el desarrollo de habilidades en los equipos institucionales;
b) Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos;
c) Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;
d) Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención.

ARTÍCULO 8° — Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.

ARTÍCULO 9° — Los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la ley 26.657 de Salud Mental, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado.

ARTÍCULO 10. — La autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones, deberá elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, que contenga la identificación de factores predisponentes, psicofísicos sociodemográficos y ambientales, a los fines de poder definir las estrategias de intervención.

ARTÍCULO 11. — La autoridad de aplicación, en coordinación con las jurisdicciones debe asegurar los recursos necesarios para realizar la vigilancia epidemiológica en la comunidad, a través de la conformación y sostenimiento de servicios para este fin en el nivel de atención primaria de la salud.

ARTÍCULO 12. — En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda en el ámbito local, a los efectos de solicitar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes.

ARTÍCULO 13. — Todas las personas que, en el marco de la asistencia y el tratamiento de un paciente que haya intentado suicidarse, hayan tomado contacto o conocimiento del mismo, estarán obligadas a la confidencialidad de la información.

ARTÍCULO 14. — Las acciones de capacitación que desarrollará la autoridad de aplicación, en coordinación con las jurisdicciones, deberán contemplar las características propias del contexto sociocultural y serán un proceso sistemático y permanente.

ARTÍCULO 15. — La capacitación incluirá un programa de formación a los trabajadores de la salud, educación, seguridad, justicia y contextos de encierro en las distintas áreas de prevención asistencial y posvención diseñando un espacio de capacitación continuo.

ARTÍCULO 16. — Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales, a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 17. — El Estado nacional a través del COFESA debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley que incluirán cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para su implementación.

ARTÍCULO 18. — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 19. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 20. — El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.

ARTÍCULO 21. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.130 —



lunes, 20 de abril de 2015

LEY 25.864 - 180 Días de Clases







BOLETIN OFICIAL Nº 30.318
Jueves 15 de enero de 2004

Establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes. Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de clase.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.

Promulgada: Enero 8 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

ARTICULO 1° — Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes.

ARTICULO 2° — Ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual a que se refiere el artículo precedente, las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos, hasta completar el mínimo establecido.

ARTICULO 3° — Para el cómputo de los CIENTO OCHENTA (180) días fijados por el artículo 1°, se considerará “día de clase” cuando se haya completado por lo menos la mitad de la cantidad de horas de reloj establecidas por las respectivas jurisdicciones para la jornada escolar, según sea el nivel, régimen o modalidad correspondiente.

ARTICULO 4° — A fin de asegurar el cumplimiento del CICLO a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, las jurisdicciones provinciales que, una vez vencidos los plazos legales y reglamentarios, pertinentes, no pudieran saldar las deudas salariales del personal docente, podrán solicitar asistencia
financiera al Poder Ejecutivo Nacional que, luego de evaluar la naturaleza y las causas de las dificultades financieras que fueren invocadas como causa de tales incumplimientos, procurará brindar el financiamiento necesario para garantizar la continuidad de la actividad educativa, en la medida de sus
posibilidades y en las condiciones que considere más adecuadas.

ARTICULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional deberá informar sobre la situación mencionada en el artículo precedente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 6° — El cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley no podrá afectar los derechos y garantías laborales, individuales y colectivas, de los trabajadores de la educación, consagrados por la Constitución Nacional y la legislación vigente en las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 7° — Apruébase el CONVENIO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO, suscripto el 1° de julio de 2003 entre el titular del Poder Ejecutivo nacional y los representantes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Al respecto, Filmus, Ministro de Educación, señaló:  "Es la primera vez en la Argentina que una norma garantiza un piso mínimo de dictado de clases. Uno de los elementos básicos es que los chicos estén en las aulas, pero también esta prescripción garantiza el envío de un adelanto de los fondos coparticipables a las provincias en caso de que no puedan pagar los sueldos a los docentes".


La ley es el resultado de un acuerdo que a mitad de año sellaron el presidente Néstor Kirchner y los gobernadores con los mismos objetivos: garantizar un piso de 180 días de clase anuales en todo el país para los diez años de enseñanza obligatoria, y asegurar el pago en fecha de los sueldos docentes.



El atraso en los pagos fue una de las principales causas de los numerosos paros docentes de los últimos años. La ley sancionada  obliga a las autoridades educativas de cada jurisdicción a "adoptar las medidas necesarias" a fin de compensar hipotéticos días de clase perdidos.



Esta ley está en directa sintonía con una de las promesas que hizo el ex presidente Kirchner ante la Asamblea Legislativa, el 25 de mayo del 2003. Dijo entonces: "Debemos garantizar que un chico del Norte tenga la misma calidad educativa que un alumno de la Capital Federal. Es correcto que las provincias dirijan y administren el sistema de prestación del servicio educativo, pero el Estado nacional debe recuperar su rol en materia de planificación y contenidos de la educación y sistemas de formación y evaluación docente, Hasta ahora se viven disparidades en el país como que una provincia, San Juan, tuvo sólo 96 días de clase el año pasado, mientras que los chicos que estudian en la Ciudad de Buenos Aires tuvieron 183 jornadas".




Ley 26.075 - De Financiamiento Educativo




Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto Interno. Objetivos. Porcentajes de crecimiento anual del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología. Establecimiento por el plazo de cinco años de una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Determinación anual del índice de contribución. Creación del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente. Modificación de la Ley Nº 25.919 - Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Sancionada: Diciembre 21 de 2005
Promulgada: Enero 9 de 2006

ARTICULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

ARTICULO 2º — El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:

a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.

b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.

c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional.

d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.

e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.

f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y media/polimodal.

g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.

h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional.

i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua.

j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación brindada en el sistema universitario nacional.

k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.

ARTICULO 3º — El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB).

ARTICULO 4º — A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional crecerá anualmente —respecto del año 2005—

domingo, 19 de abril de 2015

Cronología Educativa





1613: Se crea la Universidad de Córdoba, la primera del país, por obra de jesuitas y dominicos. Sustenta una concepción filosófica aristotélico–tomista y tiene como objetivos formar al alto clero y a la burocracia colonial. 

1821: Se funda la Universidad de Buenos Aires. 


1852: Reapertura del Colegio Seminario y Ciencias Morales de Buenos Aires como Colegio Libres del Sur. 


1853: El gobernador Juan Pujol en la Provincia de Corrientes sanciona la primera Ley de Educación del país que establece la educación gratuita impartida desde el Estado. 


1857: Por ley se destinan rentas para la fundación de escuelas. 


1858: Se funda el Colegio Catedral al Norte y Monserrat. En ese mismo año Juana P. Manso asume como Directora de la primera Escuela Mixta de Buenos Aires. Su gestión privilegia nuevos métodos pedagógicos y la enseñanza del idioma inglés, propiciando una educación integral. Por esta misma época crecen las propuestas de instrucción de mujeres en bibliotecas populares. 


1864: Se funda, por iniciativa de Bartolomé Mitre, el Colegio Nacional de Buenos Aires sobre la base del Libres del Sur. Se crean también los Colegios Nacionales de Catamarca, Tucumán, Mendoza, San Juan y Salta. 


1875: Se sanciona la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires. Se crea la segunda Escuela Normal de Varones de Tucumán. 


1881: Se funda el Consejo Nacional de Educación. También durante este año tiene lugar la primera huelga docente: encabezadas por Enriqueta Lucero de Lallement, las maestras de la Escuela Graduada y Superior de San Luis reclaman por el recorte salarial a los empleados públicos y por el atraso en el pago de sus haberes. 


1882: Se crea el Observatorio Astronómico de La Plata. Durante el mismo año se instaura la polémica en torno a la cuestión religiosa, polarizándose la sociedad argentina en torno a la antinomia: educación laica vs. educación religiosa, en el marco de la realización del Primer Congreso Pedagógico. 


1883: Tiene lugar el primer Censo Nacional Educativo, que arroja un 75% de analfabetismo. 


1884: Se sanciona la Ley 1.420, estableciéndose así la educación mixta, gratuita, laica, obligatoria y graduada.


1885: A través de la denominada “Ley Avellaneda” se concede la autonomía universitaria para las casas de altos estudios de Córdoba y Buenos Aires. 


1889: Se crea la Facultad de Ciencias Veterinarias. 


1890: Se implementa la denominada Reforma de O. Magnasco, Ministro de Educación, que alienta nuevos planes y contenidos para el Bachillerato. Se llevan a cabo cambios en el nivel primario y se prevé la creación de escuelas industriales. También en ese año se funda la Escuela Carlos Pellegrini, primera Escuela de Comercio. 


1896: Se crea el Instituto Nacional del Profesorado, dedicado a la formación de docentes de materias comunes. 


1897: Se funda la Escuela Industrial de la Nación –Otto Krause– en Buenos Aires y nuevas Escuelas de Comercio en Capital Federal, Rosario y otras provincias. Se acrecienta la demanda educativa para las mujeres. 


1900: Creación del Instituto Nacional de Sordomudos. 


1903: Se organiza la formación de profesores de secundario, con antecedentes en el Instituto Nacional del Profesorado Secundario. 


1905: Se funda la Universidad de La Plata. Se sanciona la Ley Láinez (Nº 4.874) de escuelas primarias nacionales en distintos puntos del interior del país. 


1916– 1917: Reformas del Ministro Carlos Saavedra Lamas sobre la denominada “Escuela Intermedia”. Tales cambios se implementan bajo el concepto de nueva escuela, cuyos rasgos más destacados son: la implementación del cuaderno único, la concepción del niño como sujeto, la incorporación de la dimensión lúdica a la enseñanza y la organización escolar. 


1918: Se lleva a cabo la Reforma Universitaria, que será modelo a imitar en todos los países de Latinoamérica, basada en los ejes: renovación de claustros y co–gobierno tripartito (estudiantes, profesores y graduados); concursos docentes y apertura académica. 


1921: Se funda la Universidad Nacional de Tucumán. 


1927: Se crea el Instituto de Didáctica en la Universidad de Buenos Aires. 


1943: La Primera Conferencia de Ministros y Directores de Educación de las Repúblicas Americanas instaura como Día del Maestro en todos los países americanos el 11 de septiembre, fecha del fallecimiento de Sarmiento, como homenaje al educador sanjuanino. En ese mismo año, el Decreto Nº 18.411 de Edelmiro Farell reestablece la enseñanza religiosa católica en las escuelas. 


1946: Se conforma la Comisión Popular en Defensa de la Ley 1.420 y el Congreso Argentino de Educación Laica. En el mismo año se instaura el Instituto Pedagógico en la Universidad Nacional de Cuyo. 


1948: Se suprime el Consejo Nacional de Educación. Se crea la Secretaría de Educación de la Nación que tendrá rango ministerial al año siguiente. Se implementan estudios pedagógicos superiores en Tucumán. Surgen los Institutos Nacionales del Profesorado Secundario de Filosofía y Pedagogía en Paraná, Catamarca y Buenos Aires. 


1949: Se crea el Ministerio de Educación de la Nación. Se lleva a cabo el Primer Congreso Nacional de Filosofía e Implicancias en Educación. Se crean las Escuelas Normales de Profesores y el Instituto Nacional de Lenguas Vivas. 


1950: Se suspende el cobro de aranceles universitarios, reafirmándose la gratuidad de la enseñanza universitaria. 


1954: Se proclama el Estatuto Profesional del Docente del Gral. Perón. 


1955: Se firma el Decreto Nº 6.403, cuyo artículo 28º concede autorización para el funcionamiento de universidades privadas. El Ministerio de Educación de la Nación pasa a ser Secretaría de Educación de la Nación. Se deroga el Estatuto del Profesional Docente. 


1956: Se crean las Universidades Nacionales del Sur y del Nordeste. 


1957: Tiene lugar en Santa Fe la Conferencia de Ministros de Educación de las Provincias en torno a la adecuación de planes y requerimientos para la transferencia de escuelas nacionales a las jurisdicciones provinciales. Años más tarde se dará marcha atrás en la decisión por la férrea resistencia del interior. 


1958: Se sanciona la Ley 14.557 que autoriza el funcionamiento de universidades privadas. Son las primeras del país: Universidad del Museo Social Argentino, Universidad Católica de Córdoba, Universidad Católica de Santa Fe, Universidad Católica Argentina, Universidad del Salvador e Instituto Tecnológico de Buenos Aires. 


1959: Se crea la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET). Surgen las Escuelas Nacionales Técnicas (ENET). Se implementa la Dirección General de Enseñanza Privada. 


1966: Durante el gobierno de facto de Onganía tiene lugar la denominada “Noche de los bastones largos”, que arrasa con la autonomía en las ocho Universidades Nacionales. Se suceden las renuncias docentes en masa. Nuestros profesionales encuentran campo para la enseñanza y la investigación en México, Chile, Venezuela, Estados Unidos y algunos países europeos. 


1968: Se funda la Universidad Nacional de Rosario. Se sanciona la Ley 17.878 y luego la Ley 18.586, que transfieren nuevamente escuelas primarias a las provincias. 


1969: Se crea el Consejo Federal de Educación. 


1970: Se intenta realizar una nueva reforma del sistema educativo nacional, conocida como “Reforma de la Escuela Intermedia”. Se sanciona la Ley 18.614 que implementa el llamado Proyecto 13 en 44 establecimientos educativos. 


1971: Se crean las Universidades Nacionales de Río Cuarto y del Comahue. 


1972: Se fundan las Universidades Nacionales de Salta, Catamarca, Lomas de Zamora y Luján. 


1973: Abren sus puertas las Universidades Nacionales de La Pampa, Patagonia, Entre Ríos, San Juan, Santiago del Estero, San Luis y Jujuy. 


1974: Se crean las Universidades Nacionales de Misiones y del Centro de Buenos Aires. 


1975: Se funda la Universidad Nacional de Mar del Plata. 


1976: El gobierno de facto procede a una nueva regulación del sistema universitario estatal. 


1978: Concluye la transferencia de escuelas primarias a las provincias. 


1984: El Congreso Nacional por medio de la Ley 23.114 convoca al Segundo Congreso Pedagógico Nacional, que dará inicio en 1986. 


1988: Se exponen las conclusiones de la Asamblea del Congreso Pedagógico Nacional en Córdoba. La Universidad de Buenos Aires aprueba definitivamente el Ciclo Básico Común (CBC). Se crea la Junta Coordinadora de Asociaciones de Enseñanza Privada (Coordiep) y la Asociación Argentina de Graduados en Ciencias de la Educación. 


1993: Se sanciona el 14 de abril la Ley 24.195, como Ley Federal de Educación, produciéndose una importante reestructuración del Ministerio de Educación. 


1994: El 11 de septiembre se firma en San Juan el Pacto Federal Educativo. 


1995: Se sanciona la Ley 24.521 de Educación Superior y se crean nuevas Universidades Nacionales y Privadas. Se funda el Instituto Nacional de Educación Tecnológica. 


1996: Se reglamenta la Ley Federal de Educación por Decreto 1.276 y se crea la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). 


2000: Se sanciona la Ley Nacional Pasantías Formativas. 


2002–2004: Se implementan las Pruebas Internacionales de Evaluación PILS y TIMSS. 


2003: Se da curso a la Nueva Agencia de Evaluación Superior y al Programa Nacional de Difusión de la Lectura. 


2004: Se impulsa el fortalecimiento de la ciencia y la educación tecnológica. Se implementan planes compensatorios, a fin de evitar la repitencia y el abandono escolar.