LEY 26.206 - De educación Nacional

La ley de educación nacional fue sancionada el 14 de diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre del 2006, junto a esta ley fueron presentados otros seis proyectos, surgidos de diferentes bancadas parlamentarias, que eran tan disímiles como quienes los propugnaban

LEY 1420 - Educacion obligatoria, gratuita y laica

Hacia 1870, Argentina no contaba con un sistema escolar único. Esto no quiere decir que no hubiera escolarización, por el contrario, la escuela elemental tenía amplia difusión, aunque la acción del estado fuera limitada, en este sentido.

LEY DE LOS 180 DIAS DE CLASE

Los ministros de Educación de todo el país se comprometieron a promover los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al mínimo de días de clase establecidos por ley El ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Daniel Filmus y los ministros de Educación de todo el país firmaron, el miércoles 11, en el marco de la 66º Asamblea del Consejo Federal de Cultura y Educación, una declaración a través de la cual se comprometen a buscar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento efectivo a un calendario escolar mínimo de 180 días de clases según lo establecido por la ley Nº 25.864 promulgada el año pasado.

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domingo, 19 de abril de 2015

LEY 26.206 - De educación Nacional





La ley de educación nacional fue sancionada el 14 de diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre del 2006, junto a esta ley fueron presentados otros seis proyectos, surgidos de diferentes bancadas parlamentarias, que eran tan disímiles como quienes los propugnaban, salvo por un punto compartido unánimemente, que la ley Federal debía ser derogada y no reformada. Entre los distintos proyectos, se encuentran el de Red de Encuentro Social, que sugería la disolución del Ministerio de educación, el proyecto del diputado Jorge Vanossi (P.R.O.), que era el retorno liso y llano de la ley 1420 de 1884, pero con una escolaridad obligatoria de 14 años, y el ARI optaba por una dotación presupuestaria para la educación igual al 6% del PBI y una propuesta de erradicación del analfabetismo en dos años.


A pesar de todo, el senado sólo trato el proyecto oficial y lo aprobó velozmente, dando un paso a un tramite semejante en la cámara de diputados, donde se aprobó con 34 votos en contra. Así nació la ley 24206, bajo la presidencia del Dr. Néstor Kirchner, y que tenia a Daniel Filmus como Ministro de educación. Según palabras del mismo ministro de educación la ley Nacional de educación “es un primer paso para construir la escuela que soñamos, aunque no resuelve todos los problemas de inmediato”.



Estructura:

Art.: 17: La estructura del sistema educativo comprende cuatro niveles

Inicial.

Primario.

Secundario

Superior, Universitario y no Universitario.

Educación inicial:

 Comprende desde los 45 días hasta los 5 años de edad, siendo esta ultima obligatorio

Características:

Los jardines maternales atenderán a niños y niñas desde los 45 días hasta los 2 años inclusive.

Los jardines de infante atenderán a niños y niñas desde los 3 años hasta los 5 años inclusive.

Educación primaria: 

Es obligatoria en la formación desde los 6 años de edad.

Características:

Deberá otorgarle conocimiento de lengua, matemáticas, Cs sociales, lengua extranjera y capacitación de aplicación a situaciones de la vida cotidiana.

Manejo de las nuevas tecnologías y la comunicación

Otorgarle una educación física que fomente la formación corporal y motriz, promover los conocimientos y valores.

La educación primaria será regulada, contenida o completada para lograr sus objetivos.

Educación secundaria:

 Es obligatoria y esta destinada a los jóvenes que aprobaron el nivel primario. La educación secundaria se divide en dos ciclos:

Ciclo básico: de carácter común en todas las modalidades.

Ciclo orientado: de carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento del mundo del trabajo:

Consejo Federal de educación

El consejo Federal de educación fijara disposiciones para que las jurisdicciones garanticen:

Un mínimo de 25 horas de reloj de clases semanales.

La creación de espacios extracurriculares (fuera de horarios de clases), orientados al arte, educación física, la recreación dela naturaleza, cocina, tradición, etc.

Atención psicopedagógica, psicológica y medicas a través de la formación de gabinetes interdisciplinarios en la escuela.

Las actividades jurisdiccionales propiciaran las escuelas secundarias con el mundo del trabajo.

Se podrá realizar practicas educativas en las escuelas, empresas, organizaciones culturales, etc. Que le permitan al alumno el manejo de la tecnología y le brinde una orientación vocacional.

Podrán participar todas las modalidades y orientaciones de las escuelas secundarias mayores alumnos mayores de 16 años de edad, durante un periodo activo de no más de 6 meses con el acompañamiento de los docentes y autoridades pedagógicas.

Modalidades:

Educación técnica.

Educación artística.

Educación especial.

Educación permanente para jóvenes y adultos.

Educación rural.

Educación intercultural bilingüe

Educación en contexto de privación de la libertad

Educación domiciliaria u hospitalaria

Educación intercultural y bilingüe.


Educación en contexto de privación de la libertad


Esta educación la van a recibir todas las personas privadas de su libertad, no manteniendo ninguna limitación o discriminación relacionada con la situación de encierro y será puesto en conocimiento desde el mismo momento de su ingreso.

Características:

Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas con las condiciones de detenciones.

Ofrecer información técnica-profesional en todos los niveles y modalidades.

Los sistemas educativos jurisdiccionales van a ofrecer a alas niñas y niños de 45 hasta 4 años de edad nacidos o criados en estos contextos a través de los jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas que se produzcan afuera y adentro de las unidades penitenciarias.

Corresponde al ministerio de justicia y derechos humanos y sus correspondientes provincias, adoptar disposiciones necesarias para el cumplimiento de dicha ley. Así también a los organismos responsables de las instituciones a cargo de los jardines maternales y de infantes.

Todos los adolescentes privados de la libertad en instituciones de régimen cerrado tienen derecho al acceso y permanencia en todos los niveles y modalidades de dicha ley.

Educación Superior

Comprende..

Universidades e institutos universitarios, estatales o privados, autorizado de acuerdo a la ley 24.521

Instituto de educación superior de jurisdicción nacional, provincial de gestión estatal o privada

La educación superior será regulada por la ley 24.521, ley de educación técnica profesional 26.052, y por las disposiciones de la presente ley.

El consejo Federal de educación de acuerdo con el Ministerio Nacional de Educación establecerá las políticas, los criterios y los mecanismos de evaluación.

El estado nacional y las provincias tienen competencia en la planificación de la oferta de carrera, en planes de estudio, gestión y asignación de recursos a los institutos de educación superior bajo su dependencia.

Educación técnica profesional:

Esta educación comprende la modalidad de la educación secundaria y la educación superior, responsable de la formación de técnicos medios y de técnicos superiores en áreas ocupacionales especificas en la formación profesional.

Se rige por la ley 26058 y comprende instituciones derivadas o estatales.

Leyes de educación, Diferentes o parecidos? Críticas y apoyos al nuevo marco jurídico


Durante el trámite legislativo, la ley cosechó apoyos de diversos sectores. Al oficialismo, se sumaron gremios educativos, como la CTERA, que apoyaron con movilizaciones tanto a la ley como al mecanismo de su concepción a partir de una consulta pública. Sin embargo, el consenso no fue absoluto. Algunos diputados opositores plantearon cuestionamientos de diverso tipo. Jorge Vanossi sostuvo que “la nueva ley reproduce los defectos de la anterior y no incorpora algunas virtudes”, mientras que los tucumanos Ricardo Bussi y Delia Pinchetti reclamaron porque “la familia debería estar en primer lugar entre los responsables de la educación de los niños y la ley no incluye la religiosidad y la espiritualidad”. El gobierno no fue ajeno al uso político de la ley: cuando el presidente Kirchner firmó su promulgación, afirmó que lo hacía “ante el futuro jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, en referencia al candidato del oficialismo en las próximas elecciones, el ministro Filmus.

Pero más allá del debate político cotidiano, hubo apoyos y objeciones que denotan oposiciones más profundas. La directora general de Educación bonaerense, Adriana Puiggrós, consideró que la nueva ley “garantiza el compromiso del Estado en la educación e impone principios que permitirán reconstruir el nivel inicial, primario y secundario”. Las críticas más fuertes de un lado del espectro ideológico procedieron de la Iglesia, que en un documento titulado “Ante la nueva Ley de Educación Nacional” hizo hincapié en dos cuestiones. Por una parte, demandó que el Estado financiara no sólo la educación pública, sino también la privada. Por otro lado, no conformes con el respeto a la libertad de conciencia garantizado por la ley, los obispos exigieron “un nuevo instrumento legal para todos los argentinos, que dé la posibilidad a cada alumno de conocer, amar y creer en Dios, Creador y Padre de todos”. Tiempo después, el Episcopado criticó la inclusión de protocolos de planificación familiar en la ley y cuestionó la “excesiva centralización del sistema educativo” que sería consecuencia del nuevo marco legal.

Por su parte, pedagogos y educadores de diversa extracción, como Nélida Baigorria y Mariano Narodowsky, propusieron críticas en un sentido diferente. Observaron, por un lado, que la ley no modifica algunos parámetros de fondo de la vieja Ley Federal, entre ellos la “transformación de los alumnos en clientes” (Narodowsky) y una permisividad excesiva con la educación privada, que coloca al Estado en un rol subsidiario: cumplirá una función supletoria “en aquellos casos en los cuales la demanda no satisfaga los objetivos económicos o ideológicos de la oferta privada” (Baigorria). Baigorria consideró a este último punto una subordinación de las políticas educativas al mercado. Como se ve, la nueva ley, con logros evidentes y críticas variopintas, no clausuró el debate sobre la educación en Argentina.


LEY 1420 - Educacion obligatoria, gratuita y laica





















Hacia 1870, Argentina no contaba con un sistema escolar único. Esto no quiere decir que no hubiera escolarización, por el contrario, la escuela elemental tenía amplia difusión, aunque la acción del estado fuera limitada, en este sentido.

La situación educativa en Argentina presentaba:

 Dispersión: el territorio no estaba integrado.

 Heterogeneidad: sistema Lacanteriano, didáctica herbertiana, catequesis.

 Disparidad (primeras letras, o colegios preparatorios)

 Ausencia del Estado

 Despreocupación política

 Magisterio: corporativo y en conflicto con el estado

 Falta de profesionalidad (por la falta de docentes profesionales)

La creación de sistemas educativos nacionales, buscaba armonizar la educación popular con las instituciones patrias, para uniformarlas con los progresos de la verdadera civilización.

Scalabrini formó gran cantidad de maestros comtiano darwinistas, que, en el momento de creación del Sistema Educativo Nacional, se dispersaron sobre el territorio con el dogma de la ciencia positiva, creando una nueva sociedad: moderna, europeizada, republicana y progresista.



En este marco, aparece la ley 1420 promulgada el 8 de Julio de 1884 por el presidente Roca; la ley establece la educación obligatoria, gratuita y laica de todos los niños de 6 a 14 años, es decir que se establece que la educación ha de ser universal, común, mixta, gratuita, obligatoria y neutra. Esta ley posee ochenta y dos artículos, divididos en nueve capítulos.



La ley, válida para Capital Federal y los territorios nacionales establecía:

Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.

Art. 2. La instrucción primaria, debe ser "obligatoria", gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene.

Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.

Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.

Art. 6. El "mínimum" de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de historia particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillos; y en la campaña, nociones de agricultura y ganadería.

Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.


La ley 1420 determina que el Estado es el responsable de la educación pública, financiando la educación primaria con un fondo escolar permanente. Se estimula la creación de jardines de infantes, escuelas para adultos y en caso de necesidad, escuelas ambulantes. Se promueve la creación de bibliotecas populares. Se establece la Inspección Estatal sobre escuelas particulares. Los padres adquirieron un rol de contralor y decisión no solo en materia religiosa, sino que un grupo de ellos, elegidos por el Consejo Nacional de Educación participaría en los distritos escolares, con fines de fiscalización del cumplimiento de las normas educativas.